TERMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCACIONAL

IICDE OF AMERICA es una organización que dispone de un área de formación, la cual otorga exclusivamente títulos propios. La legalización internacional de los títulos de IICDE OF AMERICA está amparada en el Convenio Internacional Apostilla de La Haya, mecanismo de legalización multilateral vigente desde 1961.

DEFINICIONES

Para efectos del presente documento se entenderá por:

POLÍTICA DEL SERVICIO EDUCACIONAL

PRIMERO: IICDE OF AMERICA acepta e inscribe estudiantes en distintos programas académicos los cuales pueden ser presenciales u online y tienen inicio de clases determinado.

SEGUNDO: El estudiante se obliga, a través de su contrato de prestación de servicios, a cumplir con las obligaciones financieras que emanan de éste, a saber el pago oportuno de los distintos aranceles y tasas y el cumplimiento de los requisitos académicos.

TERCERO: El estudiante se obliga a acreditar - bajo su propia responsabilidad - ser egresado o titulado de una carrera de enseñanza superior oficial de su país de al menos ocho semestres de duración y declara, asimismo, aceptar que si no lo acreditara, IICDE OF AMERICA no emitirá el título correspondiente por restricciones legales.

CUARTO: IICDE OF AMERICA se obliga a impartir al estudiante las asignaturas del plan de estudios vigente correspondiente al programa individualizado en el contrato y que está disponible en el Campus Virtual.

QUINTO: Las Partes convienen que las condiciones académicas podrán ser modificadas en la medida que tales alteraciones no sean arbitrarias. Cualquier modificación sustancial será notificada al estudiante a través de la casilla de correo electrónico que el estudiante ha entregado a IICDE OF AMERICA y que se indica en el contrato de prestación de servicios educacionales firmado por el estudiante. Sin que la enumeración sea taxativa, podrán dichas modificaciones referirse a la organización del plan de estudios, a la malla curricular, a los nombres y contenidos de las asignaturas del programa, a los plazos, al calendario académico, a los docentes, y en todo caso, cualquiera que resulte necesario por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de actualización tecnológica, requerimientos académicos, modernización u otros motivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Dirección Académica de IICDE OF AMERICA.

SEXTO: El Programa se impartirá de acuerdo con lo establecido oficialmente en cuanto a asignaturas, prerequisitos, condiciones de aprobación, requisitos de asistencia (presencial u online), plazos y demás exigencias.

SÉPTIMO: El contrato de prestación de servicios educacionales tendrá vigencia desde su suscripción (fecha de pago de arancel de matrícula) hasta un año después (plazo máximo que tiene el estudiante para cumplir con todos los requisitos académicos para obtener su titulación). Sin perjuicio de lo anterior, IICDE OF AMERICA podrá poner término unilateral en el caso de que el estudiante incumpla sus obligaciones legales, financieras o académicas.

 POLÍTICA DE PAGOS Y DEVOLUCIONES DE DINERO

OCTAVO: IICDE OF AMERICA ha comprometido recursos por toda la duración del Programa para asegurar la regularidad del servicio docente, los materiales administrativos y de enseñanza, la mantención de la infraestructura tecnológica y del equipamiento académico necesario para la prestación de los servicios contratados, los que en este acto el estudiante reconoce En consecuencia, se deja expresamente establecido que para el caso de renuncia, suspensión o simple abandono del Programa por cualquier causa, se mantendrá la obligación del estudiante de pagar el saldo insoluto de los aranceles respectivos.

NOVENO: Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante, desde la fecha de inicio del programa que está estipulada en su contrato, hasta treinta días después, el estudiante podrá solicitar unilateralmente la devolución del arancel de colegiatura y el término anticipado del contrato, sin necesidad de expresar causa alguna. Pasado el plazo de treinta días, rige completamente lo indicado en el punto octavo.

DÉCIMO: Los valores pactados se expresan en el contrato y corresponden a los siguientes ítems: Arancel de Matrícula, Arancel de Colegiatura, Tasa de Titulación y Arancel de Reinscripción de Asignatura. El estudiante reconoce que podrían existir servicios adicionales que pudieran ser cobrados, por ejemplo: participación en semanas académicas o pasantías, aranceles para obtener certificados, títulos o grados de otras instituciones en convenio y legalizaciones de documentos, entre otros. Todos los valores del contrato están expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y en caso que el estudiante realice pagos en otra moneda se utilizará el tipo de cambio indicado por la pasarela de pagos para el día del pago.

DÉCIMO PRIMERO: Se permite al estudiante pagar el Arancel de Colegiatura en hasta 12 cuotas iguales, consecutivas y mensuales, hasta completar las 12 cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, IICDE OF AMERICA se reserva el derecho a ofrecer descuentos por pago contado.